Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.668

Dispone que canaempu invertira en certificados de ahorro reajustables el aporte del 8,33% de los empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29200 / 5982510.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley número 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior con el incremento que hubieren experimentado por efecto del reajuste devengado al practicarse la inversión señalada en el artículo 1°. y de los intereses correspondientes, previa deducción de un 2% de éstos, que ingresará a fondos generales. El imponente que debiere integrar los fondos a que se refiere este artículo por haber vendido la propiedad que garantiza su reintegro, lo hará restituyendo una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en los valores indicados en el artículo anterior.