Texto oficial
Artículo 4.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros a, uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la próxima elección general de parlamentarios.