Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.670 · Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29202 / 8831254.

Texto oficial

Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.