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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.670 · Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29202 / 8831255.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4} Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que durante un año presupuestario, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, distribuya entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que al efecto determine, los recursos que a éstas les corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 16.624.