Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 17.670 · Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29202 · idParte: 8831258

Texto oficial

Artículo 4.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 permanente de esta ley, los préstamos obtenidos por la Municipalidad de Chañaral antes de la vigencia de la presente ley, financiados con el rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, serán servidos por la Municipalidad mencionada y la de Pueblo Hundido en proporción al ingreso que a cada una de ellas corresponda percibir por concepto del impuesto referido.".