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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.670 · Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29202 / 8831257.

Texto oficial

Artículo 3.- No obstante la creación de la Municipalidad de Pueblo Hundido, la Municipalidad de Chañaral sólo procederá a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vacantes. Para el solo efecto del cumplimiento de lo establecido en este artículo, no afectarán a la Municipalidad de Chañaral las limitaciones contenidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N° 11.860.