Texto oficial
"ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley 278, de 1960:
1) Reemplázase la letra f) del artículo 2° por la
siguiente:
"f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a
los reglamentos respectivos.", y 2) Agrégase como inciso
final del artículo 2° el que a continuación se
transcribe:
"Los beneficios previsionales obligatorios y la
fijación de sus montos, cuando corresponda, serán
concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos o Dírectores
Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta
facultad en el jefe del Servicio respectivo, siendo ambos
funcionarios solidariamente responsables de los actos que se
ejecuten en virtud de la delegación.".