Texto oficial
ARTICULO 2° Para el sólo efecto del cálculo y pago de
pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos
respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al
período que sirva para determinar el sueldo o salario base
de pensiones, las cuales se considerarán válidamente
enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas
mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que les
correspondan respecto de las imposiciones precedentemente
señaladas en contra de los patrones y empleadores y, en su
caso, de los imponentes que impetraren el beneficio, sin
perjuicio de las prescripciones que correspondan.