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Artículo 2 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845437.

Texto oficial

ARTICULO 2° Para el sólo efecto del cálculo y pago de pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas en contra de los patrones y empleadores y, en su caso, de los imponentes que impetraren el beneficio, sin perjuicio de las prescripciones que correspondan.