Texto oficial
ARTICULO 3° Agrégase a continuación del inciso 3°
del artículo 4° de la ley 10.986, después del punto final
que quedará como punto seguido, lo siguiente:
"Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no
requerirá ni dará trámite a la concurrencia de otros
organismos de previsión cuando los períodos de
imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean
necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en
la determinación de su monto.".
Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 7° de la
misma ley:
"El imponente que se reincorpore a una Caja de
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