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Artículo 3 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845438.

Texto oficial

ARTICULO 3° Agrégase a continuación del inciso 3° del artículo 4° de la ley 10.986, después del punto final que quedará como punto seguido, lo siguiente: "Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no requerirá ni dará trámite a la concurrencia de otros organismos de previsión cuando los períodos de imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en la determinación de su monto.". Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 7° de la misma ley: "El imponente que se reincorpore a una Caja de Previsió