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Artículo 6 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845441.

Texto oficial

ARTICULO 6° No corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco.