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Artículo 7 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845442.

Texto oficial

ARTICULO 7° A contar del 1° de enero de 1972 el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial.