Texto oficial
ARTICULO 7° A contar del 1° de enero de 1972 el
salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social
será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial.
Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845442.