Texto oficial
ARTICULO 9° Reemplázase el inciso 5° del artículo
4° del decreto con fuerza de ley 243, de 1953, modificado
por el artículo 2° de la ley 16.259, por el siguiente:
"El Servicio de Seguro Social considerará para la
distribución y pago a aquellos beneficiarios que hubieren
presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contado
desde la fecha del fallecimiento del causante; los que
soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo,
sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere
pagado con anterioridad.".