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Artículo 11 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845446.

Texto oficial

ARTICULO 11° Para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la institución respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la institución. Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención de Notario Público.