Texto oficial
ARTICULO 12° El Servicio de Seguro Social podrá
otorgar a sus imponentes un préstamo para el integro de
imposiciones retroactivas efectuadas en conformidad a las
normas de los incisos 2° y siguientes del artículo 5° del
decreto supremo 615, reglamentario de la ley 10.383.
Este préstamo se sujetará a las disposiciones de la
ley 10.986.