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Artículo 1 de la Ley 17.675

Excluye al personal de la corporacion de fomento de la produccion de la aplicacion del art. 1° del d.f.l. n° 68, de 1960, y le otorga beneficio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29205 / 8284407.

Texto oficial

Artículo 1°.-: El artículo 1 del D.F.L. N° 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416.