Texto oficial
Artículo 1°.-: El artículo 1 del D.F.L. N° 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416.
Excluye al personal de la corporacion de fomento de la produccion de la aplicacion del art. 1° del d.f.l. n° 68, de 1960, y le otorga beneficio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29205 / 8284407.