Texto oficial
Artículo 2°.-: Condónanse los saldos de los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con carjo al Fondo de Bienestar, excepto aquellos con fines habitacionales."
Excluye al personal de la corporacion de fomento de la produccion de la aplicacion del art. 1° del d.f.l. n° 68, de 1960, y le otorga beneficio
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