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Artículo 2 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845457.

Texto oficial

Artículo 2.- El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por: a) Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores; b) Un representante de los obreros agrícolas de cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas; c) Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional establecido por la ley N°. 10.383 y que tengan más de cincuenta asociados; d) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren, y e) Un representante del personal de la institución elegido por éste.