Texto oficial
Artículo 2.- El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por:
a) Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores;
b) Un representante de los obreros agrícolas de cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas;
c) Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional establecido por la ley N°. 10.383 y que tengan más de cincuenta asociados;
d) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren, y e) Un representante del personal de la institución elegido por éste.