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Artículo 3 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845458.

Texto oficial

Artículo 3.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por: a) Un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile; b) Siete representantes de los imponentes elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Profesionales y Mixtos formados por empleados particulares afiliados a la institución; e) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; d) Un representante del personal de la institución elegido por éste, y e) Un representante de los imponentes designados por la Confederación de Empleados Particulares de Chile.