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Artículo 5 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845460.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional estará formado por: a) Un representante de los Oficiales Náuticos; b) Un representante de los Oficiales Ingenieros y Oficiales de Administración; c) Un representante de los Oficiales Radiotelegrafistas y de Sanidad; d) Tres representantes de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja; e) Un representante de los Empleados de Bahía elegido por éstos; f) Un representante de los Empleados Navieros elegido por éstos; g) Dos representantes de los pensionados de la Institución elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; h) Un representante del personal de la Institución elegido por éste, e i) Un representante de los Oficiales de Naves Especiales.