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Artículo 6 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29206 · idParte: 8845461

Texto oficial

Artículo 6.- El Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos estará formado por: a) Un representante designado por la Confederación Marítima de Chile (COMACH); b) Dos representantes de los obreros marítimos, elegidos por éstos; c) Un representante de los Tripulantes de Alta Mar y un representante de los Tripulantes de Naves Especiales, elegidos por unos y otros, respectivamente; d) Dos representantes de los pensionados de la Sección, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren; e) Un representante del personal de la Sección, elegido por éste.