Texto oficial
Artículo transitorio.- La primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial.
Los actuales consejeros cesarán en sus cargos el día primero del mes siguiente a aquél en que hayan sido elegidos sus respectivos reemplazantes en cada institución, entendiéndose prorrogadas las funciones de aquéllos cuyos períodos terminan antes de ella por un lapso máximo de 120 días contado desde la publicación del Reglamento de esta ley en el Diario Oficial.".