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Artículo 16 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845471.

Texto oficial

Artículo 16.- La presente ley se aplicará a las siguientes instituciones: 1.- Servicio de Seguro Social; 2.- Caja de Previsión de Empleados Particulares; 3.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 4.- Secciones Oficiales y Empleados, y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; 5.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; 6.- Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores; 7.- Caja de Compensación de Asignación Familiar; 8.- Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, y 9.- Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción.