Texto oficial
Artículo 16.- La presente ley se aplicará a las siguientes instituciones:
1.- Servicio de Seguro Social;
2.- Caja de Previsión de Empleados Particulares;
3.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
4.- Secciones Oficiales y Empleados, y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
5.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
6.- Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores;
7.- Caja de Compensación de Asignación Familiar;
8.- Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, y
9.- Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción.