Texto oficial
ARTICULO 2° Sustitúyese el artículo 3° del decreto
con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior,
por el siguiente: "Artículo 3° La ley General de
Presupuestos determinará anualmente el número de plazas
que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y
Subtenientes de Fila de Orden y Seguridad, las que no
podrán exceder en su conjunto del número total de las
plazas que corresponda a ambos grados por la presente ley o
de las que se determinen en el futuro.".