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Artículo 2 de la Ley 17.680 · Aumenta la planta del personal de carabineros

Aumenta la planta del personal de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29207 · idParte: 9046573

Texto oficial

ARTICULO 2° Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, por el siguiente: "Artículo 3° La ley General de Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes de Fila de Orden y Seguridad, las que no podrán exceder en su conjunto del número total de las plazas que corresponda a ambos grados por la presente ley o de las que se determinen en el futuro.".