Texto oficial
ARTICULO 3° Modifícase la Planta del Personal de
Carabineros de Chile, establecida en el artículo 1°, del
decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del
Interior, en la siguiente forma:
a) En el rubro Personal Civil, 1) Servicio Médico
(Personal de Nombramiento Supremo) reemplázase la "IIIa"
Categoría que se asigna al Médico Director del Hospital
por "IVa", y
b) En el mismo rubro, N° 11) Empleos Varios, elimínase
el empleo "1 Jefe Técnico de Vehículos" y destínase la
plaza de IVa Categoría al cargo de Médico Director del
Hospital, de acuerdo a la modificación señalada en la
letra a).
Destínase la plaza de IIIa Categoría que correspondía
al Médico Director del Hospital, como General IIIa
Categoría en el Servicio de Orden y Seguridad, y en el
rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, 1)
Oficiales, sustitúyese la expresión "5 Generales IIIa" por
"6 Generales IIIa".
La enmienda contenida en el inciso precedente es sin
perjuicio de los aumentos de planta dispuestos en el
artículo 1° de esta ley.