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Artículo 3 de la Ley 17.680 · Aumenta la planta del personal de carabineros

Aumenta la planta del personal de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29207 · idParte: 9046574

Texto oficial

ARTICULO 3° Modifícase la Planta del Personal de Carabineros de Chile, establecida en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma: a) En el rubro Personal Civil, 1) Servicio Médico (Personal de Nombramiento Supremo) reemplázase la "IIIa" Categoría que se asigna al Médico Director del Hospital por "IVa", y b) En el mismo rubro, N° 11) Empleos Varios, elimínase el empleo "1 Jefe Técnico de Vehículos" y destínase la plaza de IVa Categoría al cargo de Médico Director del Hospital, de acuerdo a la modificación señalada en la letra a). Destínase la plaza de IIIa Categoría que correspondía al Médico Director del Hospital, como General IIIa Categoría en el Servicio de Orden y Seguridad, y en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, 1) Oficiales, sustitúyese la expresión "5 Generales IIIa" por "6 Generales IIIa". La enmienda contenida en el inciso precedente es sin perjuicio de los aumentos de planta dispuestos en el artículo 1° de esta ley.