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Artículo 5 de la Ley 17.680 · Aumenta la planta del personal de carabineros

Aumenta la planta del personal de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29207 / 9046576.

Texto oficial

ARTICULO 5° Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, del año 1968, del Ministerio del Interior, y las modificaciones introducidas por leyes posteriores, incluida la presente ley.