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Artículo 6 de la Ley 17.680 · Aumenta la planta del personal de carabineros

Aumenta la planta del personal de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29207 / 9046577.

Texto oficial

ARTICULO 6° El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se considerará anualmente en el presupuesto del Servicio de Carabineros de Chile.".