Texto oficial
Artículo 1°.- A partir de la vigencia de esta ley, quedará a beneficio del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen el rendimiento que produzca el "impuesto a los servicios" (ex cifra de negocios) que deba pagar el Casino de Puerto Varas o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro.