Texto oficial
Artículo 2°.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen deberá destinar los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley, como sigue:
A.- Un 70% será puesto a disposición de las Municipalidades de la provincia de Llanquihue, las que destinarán estos fondos a la urbanización de poblaciones en sus respectivas comunas, de acuerdo al programa que apruebe la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
B.- Un 30% para construcciones y habilitación de consultorios y postas rurales del Servicio Nacional de Salud, en la zona de jurisdicción de este Consejo Regional, comprendiendo en su habilitación equipo de radio y comunicación, a proposición de las Asociaciones de Pequeños Agricultores de las provincias respectivas.