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Artículo 2 de la Ley 17.681 · Otorga nuevos recursos al consejo regional de turismo de llanquihue, chiloe y aysen

Otorga nuevos recursos al consejo regional de turismo de llanquihue, chiloe y aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29208 / 8284412.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen deberá destinar los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley, como sigue: A.- Un 70% será puesto a disposición de las Municipalidades de la provincia de Llanquihue, las que destinarán estos fondos a la urbanización de poblaciones en sus respectivas comunas, de acuerdo al programa que apruebe la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. B.- Un 30% para construcciones y habilitación de consultorios y postas rurales del Servicio Nacional de Salud, en la zona de jurisdicción de este Consejo Regional, comprendiendo en su habilitación equipo de radio y comunicación, a proposición de las Asociaciones de Pequeños Agricultores de las provincias respectivas.