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Artículo 5 de la Ley 17.681 · Otorga nuevos recursos al consejo regional de turismo de llanquihue, chiloe y aysen

Otorga nuevos recursos al consejo regional de turismo de llanquihue, chiloe y aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29208 / 8284415.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 15 de la ley número 17.169, la conjunción "y" que figura después de la palabra "Llanquihue" por una coma (,) y agréguese después de la palabra "Chiloé" lo siguiente: "y Aysen".