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Artículo 4 de la Ley 17.681 · Otorga nuevos recursos al consejo regional de turismo de llanquihue, chiloe y aysen

Otorga nuevos recursos al consejo regional de turismo de llanquihue, chiloe y aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29208 / 8284414.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los ingresos que se produzcan por la presente ley serán depositados en la cuenta especial del Consejo Regional de Turismo, en la Tesorería Provincial de Llanquihue, y puestos a disposición de los beneficiarios dentro de los diez días siguientes.