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Artículo 1 de la Ley 17.690 · Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29216 / 5982546.

Texto oficial

"Artículo 1.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para ampliar hasta por 180 días más el plazo señalado por la letra b) del artículo 37 de la ley N° 7.295 para el otorgamiento de subsidios de cesantía a los empleados particulares cesantes que hayan prestado servicios en las provincias de Atacama y Coquimbo y continúen domiciliados en ellas.