Texto oficial
Artículo 2.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares indicados en el artículo anterior, que quedaron cesantes en los dos años anteriores a ella y recibieron subsidios de cesantía por la totalidad de los días señalados en el artículo 37 de la ley N° 7.295, podrán solicitar nuevos subsidios hasta por 180 días más, aun cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes.
Los beneficios de este artículo y del anterior regirán hasta doce meses después de caducar el decreto que declara a las provincias de Coquimbo y Atacama como zona de calamidad pública por persistente sequía.