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Artículo 2 de la Ley 17.690 · Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29216 / 5982547.

Texto oficial

Artículo 2.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares indicados en el artículo anterior, que quedaron cesantes en los dos años anteriores a ella y recibieron subsidios de cesantía por la totalidad de los días señalados en el artículo 37 de la ley N° 7.295, podrán solicitar nuevos subsidios hasta por 180 días más, aun cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes. Los beneficios de este artículo y del anterior regirán hasta doce meses después de caducar el decreto que declara a las provincias de Coquimbo y Atacama como zona de calamidad pública por persistente sequía.