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Artículo 5 de la Ley 17.690 · Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29216 / 5982550.

Texto oficial

Artículo 5.- Facúltase al Presidente de la República para que otorgue recursos a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a sus propios presupuestos o al 2% constitucional para atender calamidades públicas, a fin de que puedan dar cumplimiento a la presente ley.