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Artículo 4 de la Ley 17.690 · Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29216 / 5982549.

Texto oficial

Artículo 4.- Las instituciones de previsión otorgarán los préstamos a que se refiere esta ley con cargo a sus excedentes, para lo cual se entenderán modificados sus respectivos Presupuestos. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá contratar uno a más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile.