Texto oficial
Artículo 1°.- Los funcionarios o empleados de la
Empresa de Comercio Agrícola ingresados a la Institución
desde el 6 de Abril de 1960 o con posterioridad y en
servicio activo al 31 de Diciembre de 1969, tendrán derecho
a computar para los efectos previstos en los artículos 102
y siguientes del D.F.L. N° 338 los años de servicios
comprendidos entre las dos fechas que se han indicado.