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Artículo 1 de la Ley 17.694

Establece normas para computo de años de servicios de funcionarios o empleados de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29220 · idParte: 8845484

Texto oficial

Artículo 1°.- Los funcionarios o empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados a la Institución desde el 6 de Abril de 1960 o con posterioridad y en servicio activo al 31 de Diciembre de 1969, tendrán derecho a computar para los efectos previstos en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338 los años de servicios comprendidos entre las dos fechas que se han indicado.