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Artículo 2 de la Ley 17.694

Establece normas para computo de años de servicios de funcionarios o empleados de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29220 / 8845485.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los interesados deberán integrar imposiciones por el lapso señalado en el artículo anterior y éstas se descontarán del respectivo desahucio que ordene cancelar la Contraloría General de la República por intermedio de la Tesorería General.