Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179368.

Texto oficial

Artículo 2.- El colegio de Asistentes Sociales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Asistentes Sociales y por su regular y correcto ejercicio; b) Procurar el perfeccionamiento, la protección económica, social y gremial de los Asistentes Sociales; c) Promover las transformaciones de la profesión de acuerdo a las necesidades del país y a los nuevos contenidos que aportan las ciencias sociales; d) Representar al Servicio Social Profesional ante los organismos nacionales e internacionales, pudiendo delegar su representación en los organismos profesionales de Servicio Social que determine el Consejo General.