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Artículo 3 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179370.

Texto oficial

Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos objetivos las funciones del Colegio serán: a) Estimular las investigaciones científicas de interés social y organizar congresos nacionales e internacionales. b) Promover, informar y cooperar con los poderes públicos en los proyectos de ley que tengan relación con la política social. c) Participar en las reformas del Servicio Social Profesional y sus programas de estudios. d) Patrocinar becas y participar en la selección de los postulantes a ellas. e) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, divulgación, ciclos de conferencias, premios a trabajos científicos y técnicos a estudiantes y profesionales de Servicio Social y en general, propiciar cualesquiera otros medios de perfeccionamineto científico de sus colegiados. f) Crear y mantener un fondo de solidaridad social, hogares sociales, cooperativas, mutuales de ayuda económica de los colegiados y sus familiares. g) Cooperar con la Justicia y las autoridades en la represión del ejercicio ilegal de la profesión. h) En general, ejecutar todas aquellas acciones tendientes a obtener el logro de los objetivos del Colegio.