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Artículo 9 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179377.

Texto oficial

Artículo 9.- Cada consejo en su primera sesión designará Presidente al consejero que haya obtenido la primera mayoría; además, elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero en votación separada y secreta. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos de esta ley.