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Artículo 8 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179376.

Texto oficial

Artículo 8.- Se efectuarán elecciones de todos los Consejeros cada dos años, pudiendo ser reelegidos sólo por un período consecutivo; transcurridos dos años, podrán ser nuevamente elegidos.