Texto oficial
Artículo 8.- Se efectuarán elecciones de todos los
Consejeros cada dos años, pudiendo ser reelegidos sólo por
un período consecutivo; transcurridos dos años, podrán
ser nuevamente elegidos.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179376.