Texto oficial
Artículo 11.- Las elecciones ordinarias de los Consejos
Regionales y del Consejo General se verificarán,
respectivamente, en la primera quincena de los meses de
Abril y Mayo del año que corresponda.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179379.