Texto oficial
Artículo 12.-Las vacantes de consejeros que se
produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el
tiempo que faltare para completar el período
correspondiente en la forma que determina el Reglamento.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179380.