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Artículo 19 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179387.

Texto oficial

Artículo 19.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General: 1.- Llevar un registro de los colegiados del país y otorgar los certificados que acrediten la calidad de Asistente Social en ejercicio. 2.- Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Consejos Regionales. 3.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio, señalados en los artículos 2 y 3 de la presente ley. 4.- Administrar los bienes del Consejo General y disponer de ellos de acuerdo al Reglamento. 5.- Aceptar las donaciones que se hagan al Colegio. 6.- Formular anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea Ordinaria Bienal. 7.- Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los Colegiados para el ejercicio liberal de la profesión. 8.- Proponer al presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones y complementaciones que estime necesarias. 9.- Fijar los derechos de inscripción de título profesional en el Registro General. 10.- Fijar el monto de la cuota ordinaria que deberán pagar los colegiados del país. 11.- Acordar el monto de los aportes económicos con que los Consejos Regionales contribuirán al Consejo General. 12.- Asumir las funciones de los Consejos Regionales según lo estipulado en los artículos 13 y 20.