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Artículo 21 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179389.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones de los Consejos Regionales: 1.- Las indicadas en las letras a), b), c), del artículo 2 y letras a), e), f), g), y h) del artículo 3. 2.- Solicitar al Consejo General la aprobación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción. 3.- Administrar el patrimonio del Consejo Regional. 4.- Nombrar un delegado ante el Consejo General con derecho a voz y voto. En aquellos Consejos en que no sea posible asegurar la asistencia ante el Consejo General de un consejero en calidad de delegado, se procederá a su designación eligiéndose en la primera asamblea que se celebre después de las elecciones. Esta elección se realizará mediante el sistema de votación directa y secreta, quedaando elegido el que obtenga la primera mayoría.