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Artículo 22 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179390.

Texto oficial

Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria del Consejo General se celebrará cada dos años, 30 días después de las elecciones. En ella el Consejo saliente presentará una Memoria de su labor bienal y un balance económico. El Consejo electo presentará su programa de trabajo. Los Consejos Regionales celebrarán una asamblea ordinaria al año, en la segunda quincena del mes de Mayo. En ella se presentará una memoria de la labor anual, un balance económico y el programa de trabajo del año siguiente.