Texto oficial
Artículo 23.- En las asambleas ordinarias los
colegiados deberán proponer a la consideración de los
Consejos las materias que creyeran de interés para la
profesión.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179392.