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Artículo 30 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179400.

Texto oficial

Artículo 30.- El Consejo General otorgará a los colegiados distintivos especiales que acrediten su calidad de asistente social, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en ejercicio de sus actividades profesionales.