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Artículo 29 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179399.

Texto oficial

Artículo 29.- La dirección de cada organismo Académico de Servicio Social remitirá anualmente al Consejo General y a la Contraloría General de la República la nómina de los profesionales titulados en el respectivo organismo con individualización completa de ellos.