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Artículo 46 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179417.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando el sumario se inicia por denuncia, ésta deberá ser presentada en forma clara, precisa y limitada, previa consignación de un depósito cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo General.