Texto oficial
Artículo 46.- Cuando el sumario se inicia por denuncia,
ésta deberá ser presentada en forma clara, precisa y
limitada, previa consignación de un depósito cuyo monto
será fijado anualmente por el Consejo General.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179417.