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Artículo 47 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179418.

Texto oficial

Artículo 47.- El fiscal dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las diligencias del sumario, el que deberá quedar cerrado al vencimiento de dicho plazo. En seguida, formulará los cargos a que haya lugar, debiendo notificarse la resolución al inculpado por carta certificada. Este dispondrá de un plazo de cinco días para formular sus descargos. Vencido el plazo de cinco días y haya formulado o no sus descargos el inculpado el Fiscal informará al Consejo para que resuelva sobre la medida a aplicar. En casos calificados, el Consejo respectivo podrá prorrogar, por una sola vez y por igual tiempo, los plazos que establece este artículo.